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    Necesidad de reafirmar el principio protector por medio de una efectiva tutela al derecho fundamental a la intimidad del trabajador. Parte V Conclusiones

    En consecuencia, el derecho a la intimidad EN LA RELACIÓN DE TRABAJO es tutelable por la vía del Recurso de Amparo Constitucional.

    Dr. IVAN CAMPERO VILLALBA BOLIVIA

    En ese contexto el derecho a la intimidad o la privacidad EN LA RELACIÓN DE TRABAJO, está consagrada por los instrumentos internacionales como un derecho humano; así se pueden citar el art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el art. 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), cuyas normas, en términos generales, prevén que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, MENOS EN LA FUENTE DE TRABAJO. Ahora, los tratados, convenciones o declaraciones internacionales sobre derechos humanos a los que se hubiese adherido o suscrito y ratificado el Estado boliviano forman parte del bloque de constitucionalidad y los derechos consagrados forman parte del catálogo de los derechos fundamentales previstos por la Constitución. En consecuencia, el derecho a la intimidad EN LA RELACIÓN DE TRABAJO es tutelable por la vía del Recurso de Amparo Constitucional.

    En cuanto a los alcances del derecho a la intimidad, específicamente en la relación de trabajo, cabe señalar que el mismo se identifica jurídicamente con el concepto de vida privada INTIMA del TRABAJADOR, que es el conjunto de actos, situaciones y circunstancias que por su carácter personalísimo no están, por regla general, expuestos a la curiosidad y a la divulgación, pues están sustraídos a la injerencia o al conocimiento de extraños. A mayor abundamiento, podrá serlo ante los derechos paralelos como la intimidad, pero, en la medida en que se trate del honor, lo único en cuestión es ponderar la crítica, no así el derecho mismo. Precisamente, el vulnera el prestigio profesional de quienes ejercen este tipo de tareas genera consecuencias difícilmente subsanables, ahora solamente tutelables por el Control de Constitucionalidad.

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