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    LUCHA EN CONTRA DE LA PRIVATIZACION DE LAS PENSIONES, POR UNA NUEVA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y SU APLICACIÓN INMEDIATA.

    Mesa Laboral de Sindicatos de la Maquila, Textil, Vestuario, Piel y Calzado (MLSM) Expositor: Lic. Carlos Alberto Borge Galeano  Asesor Jurídico  

    LUCHA EN  CONTRA DE LA PRIVATIZACION DE LAS PENSIONES, POR UNA NUEVA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y  SU APLICACIÓN INMEDIATA.

    Estimadas señoras y señores participantes en este Foro Latinoamericano del Trabajo, les saludo en nombre de los Sindicatos y Federaciones que conforman la Mesa Laboral de Sindicatos de la Maquila, Textil, Vestuario, Piel y Calzado de Nicaragua, instancia  para la coordinación de esfuerzos unitarios en función de consolidar la lucha de las y los trabajadores del sector que conlleve al mejoramiento de las condiciones Sociales, económicas, de Seguridad Ocupacional, Salud y Seguridad Social, entre otros fines.    

    I.) INTRODUCCIÓN.

    En la presente exposición abordaré de forma breve los siguientes aspectos más relevantes de la seguridad social en Nicaragua:

    a.) Breve reseña del contexto en que se aprobó la ley 340. Ley del Sistema de ahorro para pensiones.

    1. b) Principales diferencias del sistema de público, con el sistema de ahorro para pensiones.
    2. c) Lucha por la derogación del sistema de ahorro para pensiones y el restablecimiento de un sistema de seguridad social publico.
    3. d) Principales beneficios para las trabajadoras(es) asegurados y pensionados, establecidos en la nueva ley de seguridad  social N0.539, afectados por la no aplicación inmediata de la ley.
    4. e) Acciones legales y sociales de la MLSM, para lograr la inmediata aplicación de la nueva ley de seguridad social N0 539.

    II.) BREVE RESEÑA DEL CONTECTO  EN QUE SE APROBO LA LEY 340. SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES.

    En Nicaragua hasta en febrero del año dos mil, existía un sistema publico de seguridad social sustentado sobre los principios de Solidaridad, Unidad, Equidad, Universalidad, Inmediatez, Oportunidad, Integralidad, Redistribución de los Ingresos entre otros, con un sistema de reparto y prima escalonada, es a partir del día quince de marzo del año dos mil, que la Asamblea Nacional, ratificado por el Poder Ejecutivo de Nicaragua, reformaron la ley de  Seguridad Social estableciendo un sistema privado de capitalización individual sustitutivo del sistema publico. Con  la ley 340 del sistema de ahorro para pensiones, la que fue   publicada en la gaceta No. 72 del diario oficial, el día 11 de abril del año dos mil, de acuerdo con él articulo 114 de la ley 340 estableció la creación de la Superintendencia de Pensiones la cual se regiría por una ley orgánica especial, es así que la Asamblea Nacional aprobó la ley 388, la cual fue publicada en la gaceta No. 85 del 8 de mayo del año dos mil uno.

    Estas reformas a la Seguridad Social en Nicaragua se dan en un contexto en que los Organismos Financieros Internacionales presionan para que los Gobiernos privatizarán las empresas más rentables en cada da uno de nuestros países, tales como las comunicaciones, Energía, minas, y entre los negocios más importantes a privatizar por dichos Organismos Financieros Internacionales, se encontraba la administración de los fondos de pensiones de los asegurados en los diferentes países, entre ellos por su puesto Nicaragua, el esfuerzo de estos Organismos se expresa en las reformas a los regímenes de Seguridad de Social en muchos países de América Latina a partir de la década de los ochenta y los noventa.

    La aprobación de la ley 340 no constó con la aprobación de una parte importante del movimiento Sindical Nicaragüense, ya que el gobierno de esa época utilizando como vocero oficial al Señor Martín Aguado, Ministro del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, argumentó principalmente que dicho Instituto estaba quebrado financieramente, pero este planteamiento nunca lo demostró, por esta razón varias Organizaciones Sindicales como la Central Sandinista de Trabajadores, Asociación Nacional de Asegurados y el Frente Nacional de los Trabajadores, planteamos ante la comisión económica de la Asamblea Nacional nuestro desacuerdo en lo general con el Ante-Proyecto de la ley 340.

    1. II) PRINCIPALES DIFERENCIAS DEL SISTEMA PÚBLICO, CON EL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES.

    1) La ley 340, Sistema de ahorro para Pensiones entre otras cosas era la privatización de la Seguridad Social en Nicaragua, sustituyendo el Sistema Publico cuya garantía es el Estado, por un sistema Privado incierto, más limitado y menoscabado en muchos beneficios.

    2) El sistema Público administrado bajo la responsabilidad del estado. Básicamente, los aportes de los asalariados, empleadores y el Estado, se capitalizan como un todo, de manera que el capital pueda ser redistribuido a los asegurados de diversas formas. El sistema de capitalización individual  se basa en que los aportes de los asegurados, empleadores y el Estado, cuya administración corre a cargo de empresas privadas  cuyo objetivo fundamental son las utilidades y el animo de lucro.

    3) El Sistema de Seguridad Social Publico no estableció diferencias de edad para tener acceso a la afiliación, solo basta ser trabajador asalariado, mientras que el Sistema de Ahorro para Pensiones estableció la edad de 43 años para tener acceso a la afiliación inicialmente y es hasta una segunda fase, después de establecido dicho Sistema, es que  aceptarían a trabajadores de diferentes edades por lo que se creaba una especie de discriminación por edad.

    4) En el Sistema Público para acceder a una pensión de vejez se requiere cotizar 15 años, mientras que en el Sistema de Ahorro para pensiones, se requería cotizar 25 años.

    5.) Para la creación del  Sistema de Ahorro para Pensiones, se aumentaron las cotizaciones del régimen integral, los trabajadores del 4% al 6.25%, y empleadores 12.50% al 15%.

    5.1.) Se aumentaron las cotizaciones del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, los trabajadores del 1.75% al 4.25%, empleadores del 3.50% al 9%.

    6.) En el Sistema Publico la  base para el calculo de una pensión de Vejez, es el salario básico regulador de los últimos tres años.  Mientras que el Sistema de ahorro para pensiones establecía, el salario básico regulador de los últimos 10 años inflexiblemente.

    7.) En el Sistema Publico hay compatibilidad entre pensiones de diferentes ramas. El asegurado tiene derecho a recibir simultáneamente una pensión por invalidez de enfermedad común y pensión por incapacidad en caso de accidente de trabajo o enfermedades profesionales, En el Sistema de Ahorro para pensiones no existía compatibilidad entre pensiones de diferentes  ramas, si una persona recibiera una  pensión de una rama, no podía recibir otra pensión simultáneamente.

    8.)  La Ley 340, Sistema de Ahorro para Pensiones, no venia de ninguna manera a desarrollar a corto y mediano plazo las condiciones materiales del país, debido al impacto macroeconómico de la transición  que fue estimado en 1,998 en un rango de USD 289.9 a 456.4 millones de dólares Americanos. Estableciendo dichos montos con tasas de actualización del 4% y 12%  anual respectivamente tomando como referencia el mayor rango significaría el 21% del producto interno bruto de Nicaragua en el año 1998. Por lo que Nicaragua no estaba en capacidad de enfrentar este costo y si lo hubiera  ejecutado en términos sociales dejaría de construir un estimado de 20.000 viviendas para los sectores de más bajos ingresos.

    10.) Las autoridades del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social antes de la reforma, como ya dije antes plantearon que era necesario privatizar el fondo de Pensiones debido a que dicha Institución estaba quebrada, pero nunca lo demostraron, lo que sucede es que la forma en que se estaban Administrando los recursos de dicha Institución era incorrecta, ya que los referidos recursos estaban siendo utilizados para otros fines, por lo que esta situación de ninguna manera ameritaba el establecimiento del Sistema de Ahorro para Pensiones.

    11.) En aquel momento  sugerimos que había  que realizar las reformas a la ley de  Seguridad Social, que fueran necesarias  para sostener el sistema Publico cuya administración fuera un ente verdaderamente  autónomo del Estado, siendo este la garantía para las y los trabajadores pensionados y asegurados.

    III.) LUCHA POR LA DEROGACIÓN  DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES Y EL RESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PUBLICO.

    1.) Por todo lo planteado en esta síntesis, la Central Sandinista de Trabajadores, con sus Confederaciones y Federaciones afiliadas y la Asociación Nacional  de Asegurados, interpusimos 7 recursos por Inconstitucional ante la Honorable Corte Suprema de Justicia en contra de la ley 340, los cuales fueron admitidos y se encontraban pendientes de resolución, en este proceso comparecimos ante la sala Constitucional de la Corte suprema de Justicia, en donde ampliamos los argumentos  planteados en los recursos.

    2.) Como ya lo expresamos precedentemente la CST  rechazó  la aprobación de la ley 340 y se planteo como alternativa revisar todos los defectos y problemas que enfrentaba el INSS en ese momento, todo con el objetivo de proyectar sus soluciones  dentro del Sistema Publico, cuyo garante en la custodia de las aportaciones de los empleadores y trabajadores fuera el estado.

    3.)  La Central Sandinista de Trabajadores y la Asociación Nacional de Asegurados  promovió charlas y conferencias,  sobre el impacto negativo de la ley 340 para todos los trabajadores.

    4.) La Central Sandinista de Trabajadores y la Superintendencia de Pensiones, promovió la explicación de la ley 340, con el acuerdo de que la Superintendencia explicaría el contenido de la ley  y la CST plantearía su posición con relación a dicha ley 340.

    5.)  LA Central Sandinista de Trabajadores (CST), la Mesa Laboral de Sindicatos de la Maquila, Textil, vestuario, Piel y Calzado, Asociación Nacional de Asegurados (ANASE) y la Superintendencia de Pensiones como principales promotores  incorporando posteriormente a la Confederación de Acción y Unidad Sindical (CAUS), Central Nicaragüense de Trabajadores (CNT), Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN) y Confederación  Unitaria Sindical Autónoma (CUS),delineamos recomendaciones y propuestas para integrarlas al anteproyecto de Reformas a la nueva Ley de  Seguridad Social, todo con el objetivo de consolidar y racionalizar el sistema de protección en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones.

    6.)  El  día 12 de mayo del año dos mil cinco fue aprobada por la Asamblea Nacional la nueva ley de Seguridad Social, en donde muchos de los aportes del movimiento Sindical fueron tomados en cuenta. Esta  ley fue vetada por el  presidente de la Republica, sin embargo la Asamblea Nacional acepto cinco artículos  de los que veto el presidente, el resto los rechazo y aprobaron la ley de manera definitiva el día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco y solamente falta la publicación en la gaceta diario oficial.

    7.) El 19 de Octubre de año dos mil cinco, La Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua aprobó la Ley No.558 denominada” ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País”. La referida Ley No. 558,  fue publicada en La Gaceta Diario Oficial, No. 203 del 20 de Octubre del año  2005, en su articulo No.1 incorporo a la Ley de Seguridad Social No. 539 y suspendió su aplicación hasta el 20 de enero del año 2007, señalando que las nuevas autoridades electas en el 2006, Presidente de la República y Asamblea Nacional, tendrán las facultades de aceptar o rechazar estas leyes antes de o hasta la fecha señalada; lo que hace que la no aplicación de la ley de Seguridad social afecta la aplicación  del mejoramiento de beneficios a los asegurados y pensionados y es extremadamente incierta su aplicación en el 2,007.

    8.) El  día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco, la Asamblea Nacional  aprobó la derogación de  la ley 340 y la Superintendencia  de pensiones, dejando al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social sin ente  fiscalizador.

    IV.) PRINCIPALES BENEFICIOS  PARA LAS TRABAJADORAS(ES) ASEGURADOS  Y PENSIONADOS, ESTABLECIDOS EN LA NUEVA  LEY DE SEGURIDAD SOCIAL NO. 539, , AFECTADOS POR LA NO APLICACIÓN INMEDIATA DE LA LEY.

    A continuación  detallamos los beneficios  más importantes que contiene la nueva ley  de Seguridad Social No, 539:

    1.)  Se restablecen los principios de la Seguridad Social del sistema Publico y fue la primera ley que elimina las bases de la privatización de las pensiones con la derogación  de la ley 340, antes de su aplicación.

    2.) Se  establece  la salud integral  de aplicación gradual para todos los  trabajadores (as)  asegurados y pensionados,  de manera inmediata se amplia la atención medica  para los asegurados con enfermedades de alto costo que antes estaban fuera  de la cobertura del INSS.

    3.)  Se restablece el requisito  de 55 años a maestros, mineros y para los trabajadores en general 60 años de edad y acreditar un período no menor de setecientas cincuenta (750)  semanas como asegurado activo o cesante para tener derecho a la pensión de vejez., eliminando  la oprobiosa  cotización de 25 años  para los menores de 43 años  que había establecido en el año  dos mil la ley 340.

    3.) El monto de las pensiones en curso de pago será revisado anualmente como consecuencia de variaciones notables  en el costo de la vida.

    4.)  Se establece que para los asegurados que actualmente tengan u obtengan su pensión de vejez, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuya pensión sea igual o inferior a cuatro veces el salario mínimo,  podrán continuar o reincorporarse a la actividad laboral remunerada sin perder el disfrute de su pensión.

    5.) Se establece el Fondo de Reserva del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social que está alimentado por el monto acumulado actualmente, junto con los resultados de las inversiones realizadas, las transferencias del Estado por pagos de cuotas, la amortización a la deuda interna del Estado con el Instituto y las donaciones recibidas. Este fondo es intocable y solo debe ser usado como reserva del Instituto, para responder al compromiso de la rama de pensiones.

    6.)  Se establece que los asegurados deben recibir los servicios de salud a partir del día de su incorporación al INSS, independientemente que el empleador se encuentre en mora con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

    7.) El asegurado que haya sufrido Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y se encuentre en estado de incapacidad temporal para el trabajo, tendrá derecho a partir del día siguiente de la contingencia, a un subsidio diario igual al 60%  del salario promedio de las últimas ocho semanas cotizadas anteriores al accidente y el empleador deberá complementar el 100% del salario.

    8.) Las  mujeres en estado de embarazo  cuando les corresponda el subsidio de pre  y pos natal recibirán el 100% de su salario.

    9.) Inclusión del aseguramiento obligatorio de los trabajadores agrícolas, domésticas y del transporte. Amplía la cobertura a los trabajadores del sector informal dentro del régimen facultativo.

    10.)  Se incluye la representación de los pensionados en el Consejo Directivo del INSS.

    11.) Presidente y Vice-Presidente Ejecutivo del INSS son nombrados por la Asamblea Nacional de propuestas presentadas por las organizaciones que representen a los trabajadores y empleadores, el Presidente de la República o los representantes de la Asamblea Nacional.

    12.) Se establece la facultad del Ministerio de  Hacienda y Crédito Publico para retener el pago de las cotizaciones que en concepto de empleador deban hacer dichas instituciones, transfiriéndolas directamente al INSS.

    13.)   La deuda acumulada que debe el Estado al INSS deberá cancelarse a partir del año 2006 con cuotas anuales establecidas en el Presupuesto General de la República, siendo el primer año es de 347 millones de córdobas.

    14.)  Se establece  el costo para los gastos administrativos totales del INSS a no más del 7% de la recaudación realizada en el año vencido, sujeto a revisión semestral.

    15.) Se establece la Superintendencia de la Seguridad Social, con facultad  de supervisar la atención médica, el funcionamiento de la auditoria médica, el proceso de certificación de las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud y la auditoria financiera contable de dichas Instituciones con relación con los fondos que les transfiere el INSS.

    16) Creación de un Fondo de Reservas del INSS intocable, cuyo manejo, utilidades e inversiones será evaluado, autorizado y supervisado por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una Comisión de Riesgo.  

    V.)  ACCIONES LEGALES Y SOCIALES DE LA MLSM, PARA LOGRA LA APLICACION      INMEDIATA DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL No. 539.

    La Mesa Laboral de Sindicatos de la Maquila, Textil, Vestuario, Piel y Calzado (MLSM), promovió no solo en nuestro sector sino en el sector de bebidas y alimentos, la interposición de 4 Recursos de Amparo en las salas uno y dos del Tribunal de Apelaciones de Managua, en contra de la incorporación en el articulo uno de la  Ley No.558 denominada” ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País”, de los cuales han admitido tres (3), así mismo se interpuso un Recurso por Inconstitucionalidad ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, el cual no ha sido admitido todavía, todas estas acciones legales tienen como objetivo lograr la aplicación inmediata de la nueva ley de Seguridad Social, consideramos que para lograr con éxito este objetivo debemos promover el desarrollo de otras acciones encaminadas a una mayor divulgación de los beneficios de esta nueva ley de Seguridad Social, la movilización de los trabajadores asegurados y pensionados, el respaldo solidario en esta lucha de los familiares de los asegurados y pensionados, así como promover el respaldo solidario de la sociedad civil en general de Nicaragua.  

    Gracias por su atención.

    Managua  13,14, Y 15 de marzo  del año dos mil seis.

    Carlos Alberto Borge Galeano

    Asesor  Jurídico, Mesa Laboral de Sindicatos de la

    Maquila, Textil, Vestuario, Piel y Calzado

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