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“LA NECESIDAD DE UNA JURIDICIDAD HUMANIZADORA EN LOS NUEVOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN AMERICA LATINA”
En un análisis sustantivo de nuestra disciplina, es importante objetivizar axiologicamente que sucede en el escenario de la realidad de América Latina con el Derecho IVAN CAMPERO VILLALBA BOLIVIA I A MANERA DE PROLOGO En un análisis sustantivo de nuestra disciplina, es importante objetivizar axiologicamente que sucede en el escenario de la realidad de América Latina con el Derecho, así, para descolgar categorías conceptuales adecuadas, podemos iniciar citando al Prof. Isaac Sandoval, para quien el derecho como ciencia es un conjunto armónico e inseparable de teoría, norma y praxis jurídica, que deviene en correspondencia de las relaciones sociales. O mejor, en correlato de las relaciones manifiestas y posibles del espectro social. El Derecho a la Seguridad Social, articula desde la superestructura las relaciones sociales, es decir, desde la abstracción valorativa de la realidad, encuentra su marco explicativo y la especificidad de cada una de sus ramas en lo substancial de sus relaciones posibles y en lo formal de su positividad jurídica. Esto, porque el derecho como expresión volitiva de los sujetos del negocio jurídico, se desenvuelve en el marco del condicionante-condicionado que el ordenamiento social permite: la bastedad y los límites de la voluntad individual y del poder ordenador, que subyacen a las determinaciones dadas en la materialidad social. Las mutaciones que se operan en las formaciones sociales, responden al desarrollo de las fuerzas materiales de producción presentes en el devenir histórico. O, a la inversa, como dijera Karl Manheim, las fuerzas materiales de producción sufren un cambio cuando las invenciones tecnológicas producen una escisión entre los factores económicos de las relaciones sociales basadas en aquellas. Así, el Prof. Isaac Sandoval otorga relieve al decir que las relaciones sociales responden de la manufactura, son distintas de las necesidades de una sociedad basada en el valor y la economía. El cambio operado en las fuerzas materiales de producción se expande y penetra todos los niveles de la sociedad: lo económico, lo ideológico, lo teórico, creando un modo de producción que no solamente es difícil de explicar por la singularidad de los procesos sociales, sino por que como dice Nicos Poulantzas, la formación social constituye por si misma una unidad compleja con predominio de cierto modo de producción sobre los otros que la componen. Y esta metamorfosis social, la propiedad asume formas diversas. Implica no solamente el uso o dominio sobre las cosas, una fuente de poder y prestigio, sino que define las formas que define las formas sociales de producción: la ubicación particular que liga al propietario de los medios de producción con el productor directo, el trabajador, en el proceso productivo. Permitiendo explicar, esta combinación social, las diversas épocas del desarrollo histórico, que es como decir los diversos tipos de organización social que posibilitan la producción y reproducción material y espiritual de las comunidades humanas. II INTRODUCCION El siglo pasado encontramos un importante desarrollo de la seguridad social, hasta la época más reciente tal evolución se distinguió por la estructuración y ampliación de la seguridad social. Desde la década del 70 del siglo ya pasado aumentan las voces que exigen un reexamen de los servicios sociales, por que los sistemas vigentes no serían financiables. Efectivamente en los Estados de bienestar se llegó a significativas limitaciones en la red social. Tal evolución todavía no llegó a sus punto final. Mas bien podía hablarse, que la seguridad social ha llegado a un punto de transición. Debe decidirse, si los sistemas existentes deben estabilizarse o si el aseguramiento contra los riesgos de vida deben ser dejados a cargo de cada uno y que el Estado se limite a intervenir en caso de extrema necesidad. Por lo que consideramos de importancia el presente análisis. III IDENTIFICACION DE LA PROBLEMATICA En el análisis de los sistemas de seguridad social debe plantearse, qué lugar debe tener en la sociedad y en el Estado la seguridad social. en ello se trata sólo de un producto marginal de la economía, que según su resultado es susceptible de ser reducido o ampliado. ¿O se limitan las prestaciones sociales a atemperar situaciones gravosas que aparecen en una economía de mercado? Pero finalmente también es posible, que la seguridad social resulte no como una función de las condiciones económicas, sino como un instrumento necesario para cada Estado moderno, que resulta de decisiones valorativas fundamentales, los derechos humanos. Tal planteamiento ya fue abordado por la informante general Ruth Ben de Israel en su análisis "Social security in the year 2000" para el XV Congreso Mundial. Ella a su tiempo llegó a la conclusión, que la seguridad social más es considerada bajo la dimensión económica y menos como instrumento para el aseguramiento de la dignidad humana. Aunque frente a ello se considere adecuada la derivación de la seguridad social de los derechos humanos, no debe cuestionarse que la situación económica es decisiva para resolver sobre qué se puede distribuir en un sistema social. Junto a la base económica es necesario para ello el marco jurídico, que determina según qué criterios debe tener lugar la distribución del resultado económico, en lo que tal marco jurídico a su vez puede tener efectos retrospectivos sobre el funcionamiento de la economía. En tanto la seguridad social se deja vincular a los derechos humanos, esto refuerza la posición e importancia del sector social en una sociedad que se considera como comunidad jurídica; por otro lado de los derechos humanos pueden resultar barreras para el desmantelamiento del Estado social, en tanto están garantizadas constitucionalmente posiciones sociales. IV ANALISIS SUSTANTIVO Al adentrarnos al análisis del presente trabajo, es importante citar a Beranrd Baron Von Maydel, quién menciona que en la mayoría de los países el concepto de la seguridad social, no tiene un concepto de una definición legal, es ejemplificado o en todo caso descrito, mediante un bosquejo del contenido esencial de los sistemas nacionales de seguridad social. Con ello aparece con claridad que el concepto de seguridad social se adopta con diverso alcance. En parte solamente se consideran tales las prestaciones en dinero, que se pagan como sustituto de un ingreso que ya no existe. Frente a ello, en parte se basan en un concepto más amplio, que en apoyo al convenio Nº 102 de la OIT sobre las normas mínimas de entendimiento de la seguridad social, abarca el aseguramiento de todos los riesgos y situaciones especiales de necesidad, en especial también los sistemas de salud. Tal diversa delimitación debe ser tenida en cuenta como factor para este informe, sin problematizar aquí la interrogante de una delimitación óptima. El hecho es, que los informantes nacionales refieren la temática de la significación y de la influencia de los derechos humanos a un ámbito diversamente delimitado de prestaciones sociales. A primera vista tal diversa delimitación del campo de la aplicación para tal tema aparece como irrelevante, ya que la problemática fundamental también se da en una delimitación estrecha del sistema de seguridad social. Se trata del interrogante central, si el núcleo del ámbito social, es decir el aseguramiento de un determinado estándar de seguridad social, sólo es un interrogante de conveniencia política o de las posibilidades económicas o si la seguridad social está comprendida en los derechos humanos. Sobre todo es importante referir que en Suecia, la comprensión de la relación de derechos humanos y seguridad social es muy importante por cierto la delimitación de la seguridad social. Si se limita la seguridad social a garantizar los ingresos por su actividad, es mucho más difícil elaborar la relación entre derechos humanos y un concepto tan estrictamente considerado de la seguridad social. Por otra parte tal relación en especial a los derechos humanos de la dignidad y del desarrollo de la personalidad del hombre es mucho más manifiesto, si se parte del concepto de la seguridad social, que comprende también la garantía los riesgos de vida y el apoyo a las posibilidades de desarrollo.
- a) DERECHOS HUMANOS, FUNDAMENTALES Y DEL CIUDADANO
- b) GARANTIA DE POSICIONES SOCIALES POR EL DERECHO CONSTITUCIONAL
- c) DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCION
- Frente a circunstancias como la prolongación de la vida, los avances de la tecnología y la cada vez más pronunciada desocupación, los cálculos actuariales en que se forjaron las expectativas de los sistemas de seguridad social que tenía como uno de sus postulados "el pleno empleo", quedaron cada vez más desactualizados.
- a) A MANERA DE COROLORARIO
- Los sistemas de seguridad social se encuentran en una fase de transformación, que impone una consideración retrospectiva y nueva sobre los fundamentos de la seguridad social. Punto de partida par tal nueva consideración es el interrogante, con qué alcance los sistemas de seguridad social encuentran su fundamento en los derechos humanos.
- Los derechos fundamentales sociales se distingue de otros derechos humanos en que exigen una actuación al Estado. Por lo tanto, por regla general el estado debe concretarlos en la legislación. Es una cuestión de efectividad, no de jerarquía de los derechos sociales, ya que la calidad de los derechos humanos no se está poniendo en duda.
- Los sistemas de seguridad social primariamente pueden invocar los derechos sociales fundamentales, que en la mayoría de los Estados están regulados constitucionalmente o son reconocidos en su fundamento en forma de un principio determinante de los fines del Estado. Si falta tal vinculación constitucional del Estado social, entonces existe el peligro que la seguridad social queda totalmente a disposición del legislador.
- Los derechos liberales de libertad pueden resultar importantes para el desarrollo de sistemas de seguridad social. En cada caso tales derechos de libertad influyen en la estructuración de sistemas de seguridad social.
- La efectividad de la protección de los derechos humanos fundados constitucionalmente depende de si puede ser examinada la constitucionalidad por tribunales. Aun en tanto exista tal posibilidad, el especial carácter de los derechos sociales fundamentales condiciona, que los tribunales se impongan del natural concepto de los Derechos Sociales y los Derechos Humanos.
- Los derechos sociales fundamentales deben ser concretados y estructurados por el legislador. Sobre el alcance y calidad de la protección social decide con ello el concreto sistema de seguridad social. Con ello corresponde al legislador una importante función, que en primer lugar se hace efectiva cuando se le han conferido al ciudadano amplios derechos políticos fundamentales.
- A los derechos internacionales le corresponden un rol importante en el desarrollo y la garantía de derechos humanos, en especial también de los derechos sociales fundamentales, la normativa internacional puede influir en el desarrollo de sistemas de seguridad social; las normas internacionales, junto a la vigilancia de las normas, pueden influir estabilizadoramente en el sentido que los estándares fijados no sean disminuidos.
- La fundamentación y estabilización de los sistemas de seguridad social, por intermedio de los derechos humanos constituyen un planteo central en la mayoría de los paises, un planteo al que por cierto no se le han prestado hasta ahora suficientemente atención, por lo que corresponde REAFIRMAR LOS MISMOS.
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