El Trabajador y los Secretos de la Empresa

Carolina Morán 1
Socia Directora de MORÁN & Asociados
cmoran@moranasociados.com

La obligación o deber de secreto, deducida del deber de buena fe contractual, rige con
carácter general las relaciones laborales y exige mantener en reserva datos relativos a
la empresa cuya divulgación pudiera ocasionar algún perjuicio al empresario, tanto
económico como de cualquier otra índole.
El deber de secreto, respecto del de sigilo, supone un grado mayor de reserva al actuar
solo en ciertos supuestos que se circunscriben a las materias que tienen naturaleza
secreta por mandato de la ley o porque, siempre dentro de los términos permitidos
por ésta, han sido así calificados.
La obligación de secreto, con carácter general, recae sobre los trabajadores
individualmente considerados. El incumplimiento de esa obligación faculta al
empleador a ejercer su facultad disciplinaria, de acuerdo con el principio de
proporcionalidad.
Al respecto el Código de Trabajo de El Salvador, establece como una obligación para
los trabajadores el guardar rigurosa reserva de los secretos de la empresa, cuando
estos son del conocimiento de él por razón de su cargo y además, sobre todos aquellos
asuntos administrativos que al ser divulgados puedan causar perjuicios a la empresa.
En tal sentido, ante el incumplimiento por parte del trabajador al revelar los secretos
de la Empresa o cuando este se aproveche de ellos e incluso al divulgar asuntos
administrativos le da al empleador la facultad de dar por terminado el contrato
individual de trabajo sin responsabilidad, o sea, sin indemnización, por ser
considerado una falta grave, para lo cual es importante que el empleador documente
todo el actuar de la relación laboral, así como las faltas cometidas por su personal y en
aquellos casos en que se comete delito penal, hacer uso de las instancias
correspondientes con miras a establecer precedente sobre conductas ilícitas que
cometen los empleados en el desempeño de su cargo.

1 Socia Directora de MORÁN & Asociados, firma especialista en Derecho Laboral y Corporativo. Además la
autora es Presidenta de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social. Consultora Internacional: de la Organización Internacional del Trabajo, USAID, Unión
Europea. Docente Universitario. www.carolinamoran.com