Acoso u hostigamiento sexual en el trabajo.

La ley establece obligatoriamente un Reglamento Interno en los centros de trabajo – y publicidad del mismo.

LIC.OSCAR BEJARANO.. COSTA RICA.
En las relaciones laborales la interacción ente jefes y empleados y entre éstos genera en algunas ocasiones acoso de índole sexual -sin distingo de géneros- de unos contra otros, comportamiento éste que es prohibido y constituye una falta grave pasible de despido sin responsabilidad patronal
para el acosador.

La definición del acoso u hostigamiento es amplia ya que la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Trabajo y en la Docencia la define como ´´ toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales ´ y pueden ser promesas de trato preferencial, amenazas que afecten el empleo, exigencia de conductas para el acceso al trabajo, uso de palabras hostiles, humillantes u ofensivas y acercamientos corporales u otros conductas físicas indeseadas u ofensivas.

La ley establece obligatoriamente un Reglamento Interno en los centros de trabajo – y publicidad del mismo – para una investigación de las denuncias previa a cualquier sanción disciplinaria, a cargo de un Órgano Director integrado por 3 titulares y 3 suplentes nombrados de entre los empleados.

Ese Órgano recibe la denuncia escrita , la declaración del denunciado y las pruebas de ambas partes y luego emite una recomendación al empleador.- El procedimiento no puede durar más de 3 meses y el empleador en caso de culpabilidad debe sancionar dentro de los 15 días siguientes. El denunciante y los testigos están protegidos contra despidos.

Si no se sanciona existiendo culpable o no se tramita el procedimiento en sede judicial tanto el denunciado como el empleador pueden ser sancionados con pago de daño moral a favor del denunciante.- Tratándose de una mera recomendación la del Órgano Director el empleador puede decidir libremente el tipo de sanción contra el denunciado culpable pero si se aparta de la recomendación puede ser demandado por
daño moral.

El trámite de las denuncias de esta índole pueden tramitarse también en los Juzgados de Trabajo o la Inspección General de Trabajo.-