EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD EN MATERIA LABORAL FRENTE A LA DESAPARICIÓN DE FRONTERAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL CAFTA.

El Tratado de Libre Comercio, es una importante oportunidad para los países firmantes de elevar sus estándares de trabajo, lo cual va a significar una serie de beneficios comerciales, según las condiciones que cada país haya negociado.

M.SC. MARCO DURANTE CALVO

Importancia del Tema

El Tratado de Libre Comercio, es una importante oportunidad para los países firmantes de elevar sus estándares de trabajo, lo cual va a significar una serie de beneficios comerciales, según las condiciones que cada país haya negociado. En este sentido, lo que el CAFTA propone no es que todos los países brinden las mismas condiciones laborales a los trabajadores expatriados o migrantes dentro de la región, sino que cumplan con principios básicos de protección de acuerdo a sus realidades socioeconómicas.

Las diferencias entre las legislaciones laborales de los países firmantes del Tratado, nos hace reflexionar sobre cómo será la situación y la protección de los derechos laborales de aquellos trabajadores que, por las necesidades o requerimientos de su patrono, requieran movilizarse temporal o permanentemente de su país de residencia a otro de la región.

En muchos casos, los emigrantes encuentran dificultades y obstáculos para incorporarse a un mercado laboral con mejores condiciones y remuneración. En este sentido, la aplicación del Tratado debe alentar a la creación de trabajo decente y con buenas condiciones laborales para dichas personas, rechazando el trato discriminatorio y denigrante, así como la figura del “trabajador huésped”,
que lo que hacen es crear una clase trabajadora fácilmente explotada.

El tema que conviene plantearse acá es si podría existir un sistema jurídico laboral, con características generales aplicables a todos los países centroamericanos, siendo que al final, todo trabajador, independientemente de su nacionalidad, gozaría de los derechos que le confiere la legislación del país donde se encuentre laborando; o si por el contrario, somos naciones con sistemas tan diferentes, que sería imposible crear una normativa general para todos.

Por lo anterior, y por ser un reto para todos nosotros como región, he considerado conveniente hacer un análisis del alcance que debe tener el principio de territorialidad en nuestras legislaciones con el fin de no perjudicar a los trabajadores en sus derechos fundamentales.

TERRITORIALIDAD DE LA LEY

Atendiendo al carácter territorial de las legislaciones y a la soberanía de que provienen, conviene tener presente que la naturaleza de las obligaciones, su existencia, su extensión, su extinción y sus efectos, se rigen por la ley territorial y no por la personal de las partes del respectivo contrato, según los principios de Derecho Internacional que inspiran los artículos 164, 165, 169 y 198 del Código
Bustamante.1

La territorialidad de la ley es un derivado del tema general de estudio conocido como aplicación de la ley en el espacio y al efecto, señala el tratadista Américo Plá Rodríguez:

Los Conflictos de normas en el espacio son también frecuentes porque cada vez son más numerosas las relaciones de trabajo en las que existe algún elemento de carácter externoDiversos factores han influido últimamente para que estos casos se presenten con mayor frecuencia, como la continua migración de trabajadores, la realización creciente de obras binacionales, los procesos de integración económica, el crecimiento y difusión de las empresas multinacionales. Se ha empezado a hablar del derecho internacional del trabajo  En Derecho Internacional Privado, rige el principio que reza que las obligaciones que nacen de los contratos, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, con las limitaciones o con las salvedades que resulten de los ordenamientos
internos. Este Principio igualmente se encuentra contemplado en el Código Bustamante, de mención anterior.

Para efectos ilustrativos a continuación indico algunas expresiones latinas de uso común en la materia y cuyo contenido, como puede observarse, son de carácter territorial.

LEX REI SITAE: Los derechos reales se juzgan de acuerdo al derecho del lugar donde se encuentra la cosa.
LEX LOCI SOLUTIONIS: La obligación se rige por la Ley del lugar de cumplimiento.
LEX FORI: Es la ley del Juez quien aplica las reglas promulgadas en el territorio en que actúa
FORUM DOMICILII: Los Tribunales aplican la ley del domicilio en todo lo relacionado con el procedimiento.
LOCUS REGIT ACTUM: La ley del lugar rige los actos: conlleva el principio de territorialidad de la ley, Modernamente está limitado su uso, en virtud de los tratados internacionales y las normas modernas de convivencia entre los pueblos. 2
LEX LOCI EXECUTIONIS: La Ley del lugar de la ejecución del contrato es la que rige (equivale al lex toci solutionis). Es preciso señalar estas locuciones porque marcan las usuales, aun en la materia laboral, habida cuenta de no contar con propias de estas disciplina, como es manifiesto. 3

En concordancia con lo expuesto, existen normas internacionales, que determinan las reglas en caso de conflictos de legislaciones. Así por ejemplo, el Código Bustamante, en su artículo 318 dispone lo siguiente:

Será en primer término juez competente para conocer de los pleitos a que dé origen el ejercicio de acciones civiles y mercantiles de toda clase, aquél a quien los litigantes se sometan expresa o tácitamente, siempre que uno de ellos por lo menos sea nacional del Estado contratante a que el juez pertenezca o tenga en él su domicilio y salvo el derecho local contrario./ La sumisión no será posible para las acciones reales o mixtas entre bienes inmuebles sí la prohíbe la ley de su situación. (el destacado no es del original)

De la lectura de esta disposición normativa, se desprenden las siguientes dos reglas:

a.- La competencia del juez en acciones civiles y mercantiles, dependerá de que una de las partes contratantes sea nacional del Estado, al cual pertenezca el juez; o bien:

b.- Que una de las partes contratantes sea del lugar de residencia del juez, siempre que no exista legislación en contra.

En el Código Bustamante, en el artículo 198 existe otra mención a la materia laboral, la cual establece:

También es territorial la legislación sobre accidentes de trabajo y protección social del trabajador. Esta disposición expresamente le atribuye competencia vinculante al territorio en
materia laboral. Por estas razones, es evidente que el Código Bustamante no contiene normas que permitan a los trabajadores y patrones escoger el derecho y jurisprudencia aplicable a sus conflictos.4

TERRITORIALIDAD DE LA LEY LABORAL

El principio general de la territorialidad del Derecho del Trabajo es tradicional, tanto que en la Convención de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), suscrita el 13 de febrero de 1928 en la VI Conferencia Internacional Americana reunida en La Habana, Cuba, en su artículo 198 se dispuso que También es territorial la Legislación sobre accidentes del trabajo y protección social del trabajador.

Para la aplicación de las normas laborales se deben tomar en cuenta, únicamente, los hechos realizados u ocurridos dentro del país, y no los acaecidos fuera, puesto que la aplicación de la ley consiste en sumir un campo concreto.

La sumisión tácita o expresa de la competencia que se haga en favor de los jueces de determinado país, tiene como efecto el atribuirles la facultad de ejercer la administración de justicia en el caso concreto, con base en las normas procesales propias, pero, la sola atribución, no hace posible aplicar a las relaciones substanciales el derecho del país donde se encuentran, si las disposiciones legales vigentes establecen lo contrario.

En el punto están en juego dos conceptos distintos:

– La llamada competencia judicial, según la cual, de lo que se trata es de saber si el Juez de un país es competente para conocer de un asunto; y

– La competencia legislativa, que hace referencia a la ley aplicable al fondo o a la forma de una relación jurídica de carácter internacional. Con respecto a esta última, atendiendo al carácter territorial de las legislaciones y a la soberanía de que provienen.5

En general la doctrina jus laboralista sigue sosteniendo ese mismo criterio,

 DE FERRARI sostiene:  El principio de la territorialidad. Como se sabe, en nuestra materia, rige de un modo general el principio de la territorialidad. Por lo tanto, el derecho del trabajo tiene imperio en el País que lo dicta con la exclusión de todo otro y es, en general, aplicable a los trabajadores nacionales o extranjeros, aunque la relación de trabajo derive de un contrato celebrado fuera del País”
 DE PALMA: El anterior principio, es antiguo, tanto como puede hablarse de antigüedad en el derecho del trabajo que es relativamente nuevo, porque ya figuraba desde 1928 como principio en el Código de Bustamante, artículo 198, así bien mencionado como legislación relativa a la protección social del trabajador, término amplio de uso hoy restringido a la parte propiamente de seguridad social, pero que en los inicios de nuestro derecho anunciaba su nombre según una corriente en boga.

El Tribunal Supremo Español, recoge muy bien, este principio, cuando sentenció en una oportunidad lo siguiente:

Las Leyes como manifestaciones de la soberanía, sólo alcanzan y son eficaces hasta donde la soberanía llega, y únicamente obligan en el territorio para que se dictan… (Sentencia 3-1-921, 8-8.912 C.L.T.Pag 321)”
En igual sentido el tratadista Mario L, Deveali, en una frase explica claramente el punto de la siguiente forma:

Los efectos del contrato de trabajo han sido desprendidos por la jurisprudencia normalmente del Derecho del País de la ejecución de aquel