REAFIRMAR EL PRINCIPIO GENERAL DE: VERACIDAD O PRIMACIA DE LA REALIDAD COMO INSTRUMENTO DE INCLUSIÓN SOCIAL EN EL DERECHO LABORAL CONTEMPORANEO

EXPOSITOR

DR. IVÁN CAMPERO VILLALBA

BOLIVIA

I. CONSIDERACION PREVIA

La Ley Sustantiva en materia Laboral y la Norma Procedimental Laboral, constituyen un todo que involucran la materialidad histórica del Derecho del Trabajo. Esto es, su objetivización y vigencia plena en el mundo actual, regulando las relaciones de Trabajo, esa interacción entre la fuerza de trabajo y el capital. Para ingresar al análisis de los principios de ésta disciplina, es importante identificar previamente, las categorías conceptuales de los Principios, así, para enmarcar los principios es necesariamente imprescindible recurrir al Prof. Uruguayo Américo Plá Rodríguez, quien nos dice “Los principios son aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que puedan darse en otras ramas del derecho”, `por lo que podríamos concluir que los principios son IDEAS FUNDAMENTALES É INFORMADORAS DE LA ORGANIZACIÓN JURIDICO-LABORAL.

El Derecho del Trabajo se enmarca en la post-modernidad en procesos como el de los adelantos tecnológicos que permiten segmentar mundialmente el proceso productivo ya que el intercambio entre insumos y bienes semielaborados adquiere, cada vez mayor relevancia en el mundo del comercio. Con la globalización financiera, el volumen del comercio tiene su injerencia ya que la integración de los mercados financieros vuelve altamente dependiente la economía domestica, por otro lado en América Latina no se incorporó desde un comienzo a la mundialización del capital sino que mantuvieron estructuras rígidas hasta los años 80, así luego de una redefinición del rol y funciones del estado, reduciendo sustancialmente sus actividades productivas e intervencionistas se incorporan modelos híbridos de mercado libre que desconcentran la producción desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, estos aspectos han precarizado las relaciones de trabajo y al mismo tiempo han diversificado las modalidades contractuales de trabajo, además de haber generando migraciones horizontales y concéntricas de fuerza laboral sin tutela jurídica, aspectos que generan nuevas formas de trabajo que debe necesariamente ser TUTELADA por el Derecho del Trabajo, bajo el concepto de reafirmar los PRINCIPIOS DEL DERECHO

DEL TRABAJO COMO FORMA EFECTIVA DE EJERCER LA TUTELA DE LOS DERECHOS LABORALES COMO INSTRUMENTO DE INCLUSION SOCIAL

En el mundo moderno el Derecho Laboral, esta sufriendo transformaciones importantes, por lo que se debe identificar sus elementos intrínsecos de naturaleza jurídica sustantiva singular, ya que el moderno Derecho Laboral en la historia jurídica, es innovador en el orden normativo, al inspirarse en principios progresistas de protección al trabajador, superando la vieja controversia sobre la supuesta igualdad jurídica del empleador y el trabajador (capital-trabajo), en la relación productiva.

Como corolario de éste introducción, es bueno señalar que el Derecho del Trabajo, en su aplicación responde a condicionantes históricos concretos. De tal suerte que la funcionalidad de la ley y su carácter precautorio de derechos en las relaciones sociales de producción, no siempre es observado, pues con mucha frecuencia el imperio de la ley es suplantado por el poder de la fuerza. Problema fundamental que nos hace ver de cerca la profunda ligazón del derecho con los niveles económicos, políticos e ideológicos, es así, que se ve, en las diversas experiencias normativas que se sujetan al tiempo y el avance o retroceso de la norma en función del conjunto de las relaciones sociales, de la estructura de la sociedad, de donde deviene en última instancia. Por lo que resulta imperativa la aplicabilidad objetiva de los principios del Derecho del Trabajo como forma de INCLUSION SOCIAL.

Las Leyes Sustantivas en materia Laboral y la Norma Procedimental Laboral, constituyen un todo que involucran la materialidad histórica del Derecho del Trabajo. Esto es, su objetivización y vigencia plena en el mundo actual, debiendo regular y ejercer TUTELA JURÍDICA EFECTIVA, de manera coordinada, lógica-jurídica y sistémica, para lograr una regulación de las relaciones de Trabajo, es decir a esa interacción entre la fuerza de trabajo y el capital logrando en definitiva la INCLUSION SOCIAL de sectores no involucrados en la norma y que deben asumir su aplicabilidad en la ejecución de los principios del Derecho del Trabajo.

II. IDENTIFICACION DE LOS PROBLEMAS ACTUALES DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LA POST – MODERNIDAD

Al presente, por los avances de la ciencia y la tecnología, así como la mundialización del capital, en América Latina, podemos advertir los siguientes aspectos en las relaciones de trabajo:

  • En la estructura económica de los países de la región, así el avance de la ciencia y la tecnología, han influido en las fuerzas materiales de producción, para que estas se expandan y penetren todos los niveles de la sociedad: lo económico, lo ideológico, lo teórico, también lo JURIDICO, creando un modo de producción que no solamente es difícil de explicar por la singularidad de los procesos sociales, sino por que como dice Nicos Poulantzas, la formación social constituye por si misma una unidad compleja con predominio de cierto modo de producción sobre los otros que la componen, así tenemos la aparición de nuevas formas de trabajo que se generan como consecuencia del proceso.
  • En ésta metamorfosis social, a decir de Isaac Sandoval, la propiedad asume formas diversas. Implica no solamente el uso o dominio sobre las cosa, una fuente de poder, sino que define las formas sociales de producción: la ubicación particular que liga al propietario de los medios de producción con el productor directo, el trabajador, determinando la aparición de formas de trabajo independientes, semi-autónomas, delegadas, así emergen en la realidad de América latina diversas formas de combinación social, que embarca una trasformación de las relaciones de trabajo clásicas de la Industria al modelo fordiano.
  • Al presente por la internacionalización del capital trasforma é incita la formación de diversas modalidades de unidades económicas en actividades productivas cuantitativa y cualitativamente diferenciadas de las tradicionales y las particularizan hacia afuera como una empresa “atípica”, en la que se ha desvirtuando el clásico Contrato de Trabajo, la mercantilización de la relación de trabajo, además de liberar de la responsabilidad social al SUPRA-EMPLEADOR, en el que se constituye el que monopoliza de manera no solamente en el país si no a nivel internacional, es el que en definitiva se queda con la mayor parte de la diferencia del valor neto de la producción.
  • El Trabajador en América Latina se ve forzado a crear nuevas iniciativas de actividades económicas para involucrarse en el mercado y lograr un sustento, de un tiempo a l presente es un accionar cotidiano en la región, ya que se impone la necesidad del trabajador por lograr un ingreso económico, sea bajo cualesquier denominativo, el mismo es validado por el trabajador para satisfacer sus necesidades, sometiéndose a la voluntad del MEGA-EMPRESARIO, del país o extranjero, que compra su mercancía a valor mínimo y sin responsabilidad social, menos capital de riesgo y es quien en definitiva lleva la mayor parte del lucro.
  • El avance de la ciencia y la tecnología ha incursionado en las relaciones de producción en forma abrupta, ya que no solamente ha precarizado el mercado laboral, si no ha combinado con la capacitación para lograr operar los actuales instrumentos de trabajo, asimismo a diversificado la producción, dividiéndola en un proceso complejo de varios actores empleadores y pocos trabajadores, diluyéndose la responsabilidad empresarial frente al trabajador. Por eso se identifican nuevas relaciones de producción que anteponen la tradicional relación laboral, determinando una transformación en los elementos formativos de la relación de trabajo.

III. MARCO SUSTANTIVO

Las relaciones de trabajo en América Latina, si bien identifican particularidades propias de la mundialización económica, es también evidente que dentro de esas relaciones de trabajo, se presentan los elementos básicos de formación de toda relación de trabajo, tales como la contractualidad y la onerosidad que son dos elementos característicos del trabajo subordinado y que le han dado una fisonomía especial y un carácter distintivo. LOS MISMOS QUE DEBEN SER REAFIRMADOS POR LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:

A) CONTRACTUALIDAD

El trabajo subordinado tiene su origen en la relación existente entre dos partes, de dos voluntades, la del dador de trabajo (empleador) y la del que realiza la prestación (trabajador). En la relación mencionada, el acuerdo de voluntades establece o determina la manera o condiciones en que se prestará el trabajo subordinado. Puede ser escrito o no, según la modalidad y la costumbre. En este último caso, las características del mismo variarán de acuerdo con la clase de trabajo e inclusive el empleador podrá indicarlas durante el curso del mismo trabajo.

B) ONEROSIDAD

El trabajador que realiza una prestación, en cualquiera de sus manifestaciones, pone a disposición del empleador (empresario) con el cual se encuentra vinculado por la relación de trabajo subordinado, su energía, para obtener una finalidad económica, que es el logro de una retribución. La retribución se debe analizar desde dos puntos de vista: por su finalidad económica y como elemento específico que tangencialmente influye sobre el concepto de la subordinación.

Resumiendo, podemos afirmar que existe trabajo subordinado, tal como se lo interpreta actualmente dentro del campo de la legislación laboral, cuando la, prestación del trabajo recibe como compensación una retribución que la tendencia actual trata que sea equitativa y retributiva en función del esfuerzo que se realice.

  • Es importante esquematizar los principios del Derecho del Trabajo, ésta esquematización ésta construida sobre la base de los principios del Derecho Sustantivo del Trabajo, cuyo detalle es el siguiente:
  • Principio protector: Este principio es el criterio fundamental que orienta el Derecho del Trabajo, ya que esta rama del derecho en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador.
  • Principio de continuidad de la relación: Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término.
  • Principio de primacía de la realidad: Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Como consecuencia de lo anterior, la mayoría de las normas que constituyen el Derecho del Trabajo se refieren más que al contrato, considerado como negocio jurídico y a su estipulación, a la ejecución que se da al mismo por medio de la prestación del trabajo.
  • Principio de Razonabilidad: Es un principio bastante general (para algunos no es propio del Derecho del Trabajo, Ej. Gamonal) que establece la idea de lo razonable como criterio interpretativo de aquellas situaciones en que producto de errores, confusiones, de simulación o de fraude es necesario establecer el verdadero alcance de las cláusulas o de las situaciones jurídicas, para no generar arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables. Es decir, a través de este principio es posible medir la verosimilitud de una determinada explicación o solución.
  • Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales: Este importante principio supone la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo en beneficio propio. El ordenamiento jurídico laboral se aleja nuevamente de los criterios civilistas, que recogen los principios contrarios, de la renunciabilidad de los derechos y de la autonomía de la voluntad.
  • Principio de Libertad Sindical: Este es un principio referido a la génesis, aplicación e interpretación del Derecho Colectivo del Trabajo. El profesor uruguayo Américo Plá define este principio indicando que es el conjunto de derechos que tienen los trabajadores y sus organizaciones para organizarse sindicalmente y para desarrollar actividades sindicales, entre ellas, la negociación colectiva y la huelga.
  • Principio de igualdad de trato: El principio de igualdad ante la ley puede formularse como el sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de su derechos y para el cumplimiento de sus deberes.
  • Principio de no discriminación: El principio de no discriminación está estrechamente vinculado al principio de igualdad, toda vez que él asegura la plena vigencia del principio de la igualdad al excluir o prohibir toda diferenciación, preferencia o exclusión que se fundamente en criterios objetivos y razonables.
  • Principio de la buena fe: En su concepción objetiva, el principio de la buena fe conlleva un modelo de conducta social que la ley exige a las personas conforme a un imperativo ético dado, dentro del marco de la relación contractual. Dicho de otra forma, a través de este principio general se impone un modelo o arquetipo de conducta social basado en la rectitud y honradez.
  • PRINCIPIO DE VERACIDAD O PRIMACÍA DE LA REALIDAD.-“FALSA DEMOSTRATIONE MUTARI SUBSTANTIA VERITATIS MÍNIME POTEST”; “LA ESENCIA DE LA VERDAD NO CABE ALTERARLA CON UNA FALSA DEMOSTRACIÓN”, PRESCRIBE EL CÓDIGO DE JUSTINIANO (LIBRO I, TÍTULO XVII, LEY 5). EN EL DESARROLLO DE UN PROCESO SE MUEVEN DOS TIPOS DE VERSIONES RESPECTO A LOS HECHOS QUE ORIGINAN EL CONFLICTO. UNA DE ESAS VERSIONES ES QUE LAS PARTES BUSCAN MOSTRARLE AL JUEZ A TRAVÉS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, Y QUE FRECUENTEMENTE NO SE AJUSTAN A LA REALIDAD. EN MUCHOS CASOS ESE ALEJAMIENTO DE LA VERDAD ES INTENCIONAL. PERO NO SE PUEDE NEGAR LA OTRA SITUACIÓN, QUE SE DA CUANDO EN EL PROCESO HAY UNA COINCIDENCIA ENTRE LA REALIDAD Y LO QUE SE LOGRA PROBAR. EN EL PRIMER CASO ESTAMOS ANTE LO QUE SE LOGRA PROBAR. EN EL PRIMER CASO ESTAMOS ANTE LO QUE SE DENOMINA LA “VERDAD FORMAL”. EN EL SEGUNDO ANTE LA “VERDAD REAL”. A MENUDO, UNA SENTENCIA SE SUSTENTA EN CUALQUIERA DE LAS DOS VERSIONES DE LOS HECHOS, ESTO ES, EN LA REAL O EN LA APARENTE. EL IDEAL DE UNA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ES QUE LAS SENTENCIAS SE BASEN EN LA VERDAD REAL ES DECIR QUE PRIME LA REALIDAD FRENTE A LA “VERDAD FORMAL”. LA SENTENCIA QUE NO SE ASIENTE EN LA REALIDAD, SERÁ UNA SENTENCIA FORMAL. SENTENCIA QUE SE BASE EN LA REALIDAD, SERÁ UNA SENTENCIA JUSTA. EN EL PROCESO LABORAL, NO HAY DISCUSIÓN EN LA TESIS DE QUE LA VERDAD REAL DEBE PRIMAR FRENTE A LA VERDAD APARENTE EL JUEZ ESTÁ DOTADO DE FACULTADES PARA VERIFICAR LA EXACTITUD DE LAS AFIRMACIONES O NEGATIVAS MANIFESTADAS POR LAS PARTES. ES DECIR, ES MENESTER COMPROBAR LA VERDAD O FALSEDAD, DE LAS MISMAS, CON EL OBJETO DE LLEGAR A UNA CONVICCIÓN ACERCA DE LA VERACIDAD REAL. ES PRECISO SEÑALAR QUE EL PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD, NO TIENE UN VALOR ABSOLUTO EN EL PROCESO LABORAL, PORQUE ÉSTE DEBE FUNCIONAR EN CONCORDANCIA CON LAS REGLAS DEL PROCESO. ES ASÍ QUE, ALGUNOS APERCIBIMIENTOS BUSCAN ESTABLECER VERDADERAS PRESUNTAS QUE IMPIDEN BUSCAR LA VERDAD REAL.

A MANERA DE CONCLUSION

Es importante luego de un análisis esquemático, referir algunos elementos constructivos tendientes a clarificar la importancia del principio general de VERACIDAD O PRIMACIA DE LA REALIDAD, y refirmar el mismo para garantizar la efectiva tutela de los Derechos Laborales.

  • LA NECESIDAD DE CONVERTIR A LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DELTRABAJO EN PRINCIPIOS OPERATIVOS OBJETIVOS NORMATIVIZANDO LOS MISMOS.
  • ES IMPORTANTE LA APLICABILIDAD OBJETIVA DEL PRINCIPIO DE VERACIDAD O PRIMACÍA DE LA REALIDAD, PARA LOGRAR UNA PRONTA Y OPORTUNA TUTELA A LAS NUEVAS FORMAS DE TRABAJO QUE APARECEN EN LA POST-MODERNIDAD, Y QUE NO PREVALECE LO FORMAL ABSTRACTO DE LA NORMA Y/O DEL CONTRATO ESCRITO, SOBRE LO REAL Y CONCRETO DE LA MATERIALIDAD DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, YA QUE SIEMPRE DEBA PRIMAR LO REAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO FRENTE A LO FORMAL DE LO QUE LA LEY COYUNTURAL PUEDA IMPONER, DE LO QUE DEVIENE LA IMPORTANCIA DE REFIRMAR ESTE PRINCIPIO COMO INSTRUMENTO DE INCLUSIÓN SOCIAL, POR LO QUE LA NORMA INTERNACIONAL, LA NORMA CONSTITUCIONAL Y LA NORMA ESPECIAL, Y/O LA MOTIVACIÓN DE LOS FALLOS JUDICIALES NO PUEDEN SUSTRAERSE A ESTE PRINCIPIO, Y ASÍ, DEBAN ACOMODAR EN SU OPERATIVIDAD PARA LOGRAR UNA PRONTA Y EFECTIVA TUTELA POR A APLICABILIDAD DE DICHO PRINCIPIO, EN LAS RELACIONES DE TRABAJO, LOGRANDO UNA EFECTIVA INCLUSIÓN SOCIAL.
  • LOS PRINCIPIOS DEBEN SER INTERRELACIONADOS ENTRE LOS DEL DERECHO DEL TRABAJO SUSTANTIVO Y DEL DERECHO PROCESAL LABORAL.
  • LAS NORMAS JURIDICAS DEBE INVOLUCRAR UN CAPITULO ESPECIAL DE CONCEPTUALIZACION DE PRINCIPIO Y DE APLICABILIDAD IMPERATIVA PREFERENTE.

BIBILIOGRAFIA CONSULTADA

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