<link href="//fonts.googleapis.com/css?family=Varela:regular&amp;subset=latin" rel="stylesheet" type="text/css"/>

    LA SOCIEDAD COMO SUJETO RESPONSABLE ANTE LA EDUCACIÓN

    EXPOSITOR

    DR. JORGE GONZÁLEZ BOLAÑOS

    PERÚ

            Uno de los fines específicos postulados de esta Jornada consiste en analizar los instrumentos jurídicos más idóneos orientados a la consolidación y fortalecimiento de los derechos humanos, y al respeto de los derechos inherentes a la educación y al trabajo. La realización del derecho humano a la vida, a la integridad, al libre desarrollo y al bienestar es viable solo por la educación, y gracias a ésta, las personas educadas tienen mayores posibilidades de acceder a un trabajo digno y bien remunerado. En el tema en boga hoy denominado “Responsabilidad Social Empresarial” nos vamos a referir a la sociedad como agente o sujeto responsable ante la educación, y por ende, responsable ante las instituciones educativas y también, ante las empresas educativas. En cuanto a éstas últimas, diremos que en el derecho peruano, las instituciones educativas pueden adoptar forma y organización empresarial para el desarrollo de su actividad formativa, a partir de los artículos 15° y 19° de la Constitución de 1993. El primero de ellos, en la parte pertinente del enunciado constitucional reza: “Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de estas conforme a Ley”. El otro, numeral 19° de la Carta Política en su parte final, indica: “Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, pueden establecerse la aplicación del impuesto a la renta” 3 Estos enunciados, concordados con el derecho constitucional a la libre iniciativa conjuntamente con una economía social de mercado, son los referentes del D. Leg No 882, llamado Ley de Promoción de la Inversión en Educación, quedando determinado desde entonces, un espacio jurídico de fuente constitucional en el Perú para que las empresas puedan dedicarse a la educación, lo que era inédito. De ahí que con propiedad semántica se afirme que existe “Responsabilidad Social Empresarial en Educación” La responsabilidad social en esta singular actividad empresarial, es una de doble vía: la primera, a cargo de los agentes educativos, y la segunda, desde la sociedad, como agente responsable frente a la actividad educativa, gracias a los alcances de la Ley General de Educación No 28044. APRECIACIONES PRELIMINARES SOBRE LA EDUCACIÓN La educación es un quehacer de la sociedad que busca perfeccionar al Hombre. Por ello, la concepción antropológica de la educación postula que la humanidad es la gran docente y que la a sociedad es la educadora por excelencia, habida cuenta que la educación es un fenómeno social. Empero, la educación en su dimensión formal se imparte en las instituciones educativas, y su contraparte, la educación informal o curriculum oculto, se produce en forma permanente en el quehacer diario de toda comunidad. La educación es un proceso de socialización consistente en la presentación de la cultura y en el suministro de los medios para que las nuevas generaciones prosigan la tarea cultural y opten por la práctica de valores humanísticos. Wilhelm Dilthey sostuvo que la educación es el fin de toda filosofía, entendida como el mejoramiento del hombre. 4 EL ROL EDUCATIVO DE LA SOCIEDAD EN LA CONSTITUCION DE 1993 Y EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN NO 28044 La Constitución Política del Perú de 1993 contiene 206 Artículos en VI Títulos. El Título I se refiere a la persona y a la sociedad y el Capítulo Segundo de los Derechos Sociales y económicos comprende los Artículos 4° a 29° inclusive. La Constitución desarrolla aspectos de la educación como un derecho social en los Artículos 13° a 20 inclusive. La Ley General de Educación 28044 promulgada el 28 de julio del 2003, en su Artículo 1° consagra la función educadora de la sociedad, y en su Artículo 2° reconoce que la educación se desarrolla en instituciones educativas (educación formal) y en diferentes ámbitos de la sociedad (educación informal). Sobre la educación como derecho el Artículo 3° de la Ley General de Educación establece que la sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y al mismo tiempo, el derecho a participar en su desarrollo. En cuanto al Proyecto Educativo Nacional, definido como el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conduce al desarrollo de la educación, el Artículo 7° de la Ley General de Educación indica que este se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. El Artículo 22° de la Ley General de Educación asigna a la sociedad determinadas funciones en materia educativa. Veamos:  La sociedad tiene derechos y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación. Ejerce plenamente este derecho y se convierte en sociedad educadora al desarrollar la cultura y los valores democráticos. 5  A la sociedad, le corresponde:  Participar en la definición y desarrollo de políticas educativas en el ámbito nacional, regional y local.  Colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación peruana.  Promover la creación de un entorno social favorable al aprendizaje y cuidado de sus miembros, desarrollando una cultura de responsabilidad y vigilancia ciudadana que garantice la calidad educativa y la ética pública. NO SE CUMPLE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LOS MEDIOS EN MATERIA EDUACTIVA Los medios de comunicación, quizá los agentes más notorios e influyentes de la sociedad en la educación informal, tienen claras responsabilidades, que deben ser cuidadosamente observadas en su doble dimensión, es decir escrutadas y al mismo tiempo, objetadas. En forma específica, el Artículo 23° de la Ley General de Educación 28044 precisa las responsabilidades de los medios de comunicación:  Los medios de comunicación social deben contribuir a la formación ética, cívica, cultural y democrática de la población mediante la difusión de contenidos que respeten a la persona humana y su dignidad. Para tal fin, en sus códigos de ética toman en cuenta los principios y fines de la educación peruana.  Los medios de comunicación social de propiedad del Estado están al servicio de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología. 6  Las entidades del Estado auspician programas o espacios en cualquier medio de comunicación, siempre que contribuyan a elevar el nivel educativo, cultural, artístico y científico de las personas. ¿Los contenidos de los medios contribuyen a la formación ética, cívica, cultural y democrática de la población? ¿La difusión de contenidos respeta a la persona humana y su dignidad? El contraste de estas disposiciones legales con la realidad cotidiana muestra reiteradas infracciones. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA TAREA EDUCATIVA Por responsabilidad social educativa, generalmente se alude al tipo de responsabilidad de los agentes educativos ante la sociedad, omitiendo la otra responsabilidad, una especial, que es la responsabilidad por parte de la sociedad ante el quehacer educativo formal e informal. Nuestra sociedad no asume la responsabilidad que le compete en la tarea educativa, y ésta no le es exigida por la ciudadanía. Vivimos en una sociedad video-céntrica gobernada por los mass media, así como por la imagen, la televisión, Internet, la radio y la prensa escrita No se advierte esfuerzo por educar a las personas. La responsabilidad de la sociedad en la tarea educativa debe ser asumida por las instituciones y agentes de la sociedad civil, de la economía y fundamentalmente de la sociedad política. 7 RESPOSABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN LA EDUCACION En cuanto a las Empresas, conformantes principales de la cuádruple relación Estado-Sociedad- Instituciones Educativas-Medios de Comunicación, el Artículo 24° indica que éstas, como parte de la sociedad, contribuyen al desarrollo de la educación nacional. Les corresponde:  Participar en el diseño de políticas educativas, contribuyendo a identificar las demandas del mercado laboral y la relación de la educación con el desarrollo económico productivo del país, y promover su cumplimiento  Promover alianzas estratégicas con instituciones educativas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la formación profesional de los trabajadores y estudiantes del sistema educativo, que permitan acceder a empleos de mejor calidad.  Participar en el desarrollo de servicios y programas educativos y culturales, prioritariamente en el ámbito territorial de su asentamiento en armonía con su entorno social y natural.  Brindar facilidades a su personal para realizar o completar su educación y mejorar su entrenamiento laboral dentro del local de trabajo o en instituciones educativas. ROL SOCIAL DE LAS UNIVERSIDADES De conformidad con el Art. 2° inciso c) de la Ley Universitaria N° 23733 las universidades deben:  Formar profesionales de acuerdo con las necesidades del país,  Formar profesionales con actitudes de responsabilidad social,  Formar profesionales con actitudes de solidaridad social  Fundamentalmente formar profesionales con conocimiento de la realidad nacional. 8  De conformidad con lo dispuesto por el Art. 68° de la Ley No 23733, las universidades prestan servicios profesionales en beneficio de la sociedad de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del país, para atender preferentemente las de su zona de influencia. La responsabilidad social sin embargo no se circunscribe tan solo a la formación profesional. Recae igualmente sobre la formación académica. Todo planteamiento científico es contextual, debe considerar el marco socio- político, económico y cultural que son elementos de la realidad social. La ciencia debe partir del conflicto hombre-mundo pues el mundo no invade al hombre, este cuando es poseedor de educación superior, se proyecta al mundo y lo cambia. Los profesionales universitarios deben asumir su compromiso social. CONCLUSIONES. Existe interacción responsable entre instituciones educativas y sociedad. Ambas dan y ambas reciben. El intercambio debe consistir en legados valiosos para logar la realización del bienestar de las personas. Los trabajadores que cumplan función directiva en las empresas que tengan como objeto la prestación de servicios educativos, y la ciudadanía en su conjunto, estamos en capacidad de pedir cuentas a la sociedad como agente responsable, amparados en las disposiciones constitucionales y en los alcances de la Ley General de Educación No 28044.

    Ultimas Noticias