LA AGENDA LABORAL EN LA “NUEVA INTEGRACION”

La internacionalización económica de los últimos años ha traído consigo un Nuevo Des-orden Mundial

Dra. Maria de la Cruz Bayá Claros

Master en Ciencias Políticas. Master en Relaciones Internacionales (UMSS-Bolivia). Candidata a Doctor en Derecho (UANL-México). Docente de Derecho Internacional y de Derecho y Procesos de Integración (UMSS – Bolivia) Ha sido Docente de la Universidad Amazónica de Pando, Universidad Franz Tamayo, Universidad Privada del Valle, Universidad Central, Academia Nacional de Policías. Directora de la Organización para el Desarrollo Económico Social (ODES),

RESUMEN:

La internacionalización económica de los últimos años ha traído consigo un Nuevo Des-orden Mundial cuya expresión mas notoria se esta viendo en las distintas normativas internacionales creadas a objeto de garantizar y proteger los derechos del inversor en detrimento de la autorregulación de los Estados, produciéndose con ello un desequilibrio regulador en las regiones y subregiones  en la perspectiva que le a eso le otorgan los procesos de integración, y es en virtud de ello que esta se encuentra frente a la necesidad de plantear un rediseño de sus posturas centrales, es decir de una agenda en este caso laboral, tomando para ello en cuenta elementos tan importantes como son la supranacionalidad, la democracia y el desarrollo.

INTRODUCCION

Es evidente que las circunstancias internacionales de los últimos años estén condicionando una serie de transformaciones económico-jurídico con consecuencias político-sociales muy importantes a la hora de establecer sobre todo las bases de los nuevos diseños de pacto social emergentes a raíz de la crisis social y del fracaso del modelo capitalista imperante en la región.

Todo esto unido al esquema que plantea la internacionalización económica no hace sino coadyuvar a la creación de nuevas figuras, eso si a partir de las ya existentes promoviendo una mutación de estas a través de la jurisprudencia que se establece desde la “nueva interpretación” que se dan no solo a los derechos, que devienen tanto de los sujetos, cuanto de los actores del escenario internacional y que no hacen sino confundir los roles y por ende los fines.

Estos elementos en los cuales se asientan los dos ejes de la relación Estado (E) -Inversión Extranjera (IE)  han contribuido partiendo de las asimetrías económicas y de los procesos de ingobernabilidad de los últimos tiempos  al establecimiento de mecanismos de “confiabilidad económica” que tiendan a expresarse en la garantía y protección para dicha inversión. Esto sin duda  a su vez ha derivado en la búsqueda de los canales adecuados a fin de responder a este tipo de preocupación, y en este sentido objetivamente planteada se encuentra la figura jurídica de la expropiación indirecta, la misma que se origina en el principio de la desregulación estatal, lo cual no hace sino reflejar que la política económica implementada a raíz de los ajustes estructurales en los países latinoamericanos y que en su momento ayudo a la consolidación de un normativa orientada a la hegemonía de los intereses transnacionales.

Estos hechos han contribuido a afectar seriamente los principios laborales y la credibilidad de los procesos de integración regionales y subregionales en tanto implican fundamentalmente el sostenimiento de una concordancia que en algunos casos pone de manifiesto el conflicto de la policentricidad.

Probablemente porque responde al fenómeno de la redefinición de dominio mundial que se ha dado después de la guerra fría y como producto de una política de privatizaciones en un contexto amparado por el libre comercio, que no plantea sino la necesidad de contar con elementos que otorguen la sensación de seguridad jurídica y de estabilidad económica.

Porque lo que si es evidente es que en concordancia con la tendencia imperante fundamentalmente a la hora de referirse al ámbito económico es imposible negar  la relación que estos mecanismos han adquirido en función de los derechos laborales, los mismos que parecen ser “desconocidos” o “prescritos” ante la nueva modalidad de preeminencia de principios civilistas que no hacen sino demostrar que la jurisprudencia que se va sentando deviene necesariamente de los parámetros planteados por su interpretación y aplicación los cuales se dan en un contexto donde la organización de los trabajadores ha sido debilitada por la desregulación financiera.

Lo cierto es que todos estos elementos pasan por la consideración de tres ejes temáticos vinculados al contexto laboral como son: la supranacionalidad, la democracia y el desarrollo.

  1.  SUPRANACIONALIDAD

La noción de supranacionalidad en el ámbito de la  integración latinoamericana, vista sobre todo desde los parámetros de  la soberanía, y entendida a partir de ello como la base del accionar de los Estados en tanto implica fundamentalmente una  autodeterminación que se plasma no solo en los diseños de una estructura interna sino también en los nexos internacionales desde una visión de “intereses”  donde la regulación normativa no solo abarca un orden interno sino también regional y subregional. Según sea el caso sobre todo en relación a la creación, interpretación y aplicación del derecho porque la realidad de los últimos años ha visto sobrepasado dicho sistema normativo nacional por la necesidad de establecer normas respecto a problemas que forman el  común denominador de la inestabilidad política, económica y jurídica de los Estados como son el narcotráfico, el terrorismo, la contaminación atmosférica, las asimetrías económicas, la corrupción, etc. Consolidando la necesidad que se tiene de establecer medidas internacionales lo cual ya per se conduce a la reducción de la capacidad de control efectivo de los países respecto de estos ejes temáticos. Y entonces es ahí donde surgen interrogantes de si ¿esta  primero el derecho internacional antes que el derecho interno? Y en ese caso ¿cual es la prioridad en la decisión internacional? ¿La seguridad o la justicia? O más bien seguridad vs. justicia, pero para admitir cualquiera de estos puntos parece inevitable el  tener que reflexionar sobre la legitimidad de estas normativas y al hacerlo necesariamente se esta incursionando en el tema de la creación del derecho.

En este sentido es claro que se debe en primera instancia uniformizar no solo una normativa de tendencia supranacional, sino también que estas deben encaminarse a una regulación que permita lo que muchos economistas denominan como la “generación de políticas productivas”, sin embargo ninguna de estas será  posible sin una reconsideración y redefinición en su caso de la noción de “soberanía”, mas en una coyuntura que se reconoce en un increscendo de inestabilidad económica y jurídica, y para ello solo basta observar los últimos acontecimientos de Ecuador y Bolivia, que no hacen sino demostrar que estos se originan en la tensión  de hegemonías y contra hegemonías, que se han venido dando a partir de una concepción des-ordenada de la economía y la normativa nacional e internacional. Por otra parte estos acontecimientos sociales en la subregion andina no hacen mas que reconocer que no existe aun una estrategia común en torno a este tipo de problemas  de gobernabilidad en virtud de lo cual se hace imprescindible trabajar sobremanera el tema de la supranacionalidad vinculado al establecimiento de una institucionalidad que se sustente en las bases de una democracia “delegativa”.

En este sentido es evidente que la supranacionalidad requiere de una armonización normativa en torno a los derechos laborales, así como también se necesita en virtud de ello no solo el enfrentar el conflicto de la policentricidad, sino que además es importante rediseñar ambos en función  del fenómeno que emerge a partir de estos elementos como es el de la multiculturalidad seguida de otro no menos importante como es el de la multinacionalidad.

  1. Armonización Normativa vs. Policentricidad

La inclusión entonces de la supranacionalidad en la Agenda laboral de la Nueva Integración debe buscar fundamentalmente la estructuración de un mecanismo que promueva  una Armonización Normativa que permita a través del uso de los principios de  aplicación directa y de preeminencia jurídica cumplir con las obligaciones contraídas mediante los instrumentos legales internacionales. Pero si lo que realmente preocupa es el contenido de estos instrumentos sobre todo en cuanto se refiere a la elaboración especialmente de los Tratados de Libre Comercio (TLC), que dicho sea de paso son el resultado de los cambios sociales que  han puesto de manifiesto aquello que Habermas define como los “cambios paradigmáticos” que a su vez han conducido a la interpretación no solo social, sino económica desde parámetros muy pragmáticos donde es posible advertir la creación evidente de nuevos tipos de derecho. Este fenómeno se ha producido probablemente debido a aquello que el autor denomina como la “materialización del derecho” que se ha traducido en las mutaciones que han sufrido  el derecho de propiedad y el derecho contractual. Sobre todo respecto del primero este se ha extendido incluso a los valores patrimoniales de los derechos subjetivos en virtud de los cuales se pueden mencionar no solo los derechos de condición de miembro de asociaciones, sino también las expectativas de ganancias futuras, este ultimo vinculado al diseño del nuevo concepto de seguridad jurídica, plasmada a través de la figura de la expropiación en el contenido de los TLC.

Probablemente sean estos dos aspectos la fuente de donde emerge y el contenido que ha sostenido sobre todo en los últimos años una tensión en el esquema gubernamental a la hora de plantear regulaciones especificas que no siempre tienden a  favorecer a las empresas multinacionales, lo cual si bien no discute la validez de la norma, pero si demanda su reparación a través de una indemnización por daños en la expectativa de sus ganancias futuras, todo ello de la mano de una de las figuras mas interesantes que se traduce en el “trato nacional”.

Debido fundamentalmente a este tipo de concepciones y a la inserción de la figura jurídica de la expropiación indirecta –una mutación jurídica producto de los nuevos paradigmas- es que ya es posible  visualizar una gran cantidad de demandas en contra y entre los Estados suscribientes, lo cual plantea la necesidad de crear nuevas figuras jurídicas que protejan no solo la inversión sino también a la población, porque de lo contrario  se estaría regulando para empresas y no para personas, desmereciendo entonces la esencia principal del derecho como es la persona, mucho mas aun que dadas las circunstancias actuales no seria de extrañar que antes de que concluya el presente siglo se este frente a una nueva Declaración de los Derechos del Hombre y nada raro se denomine: “Declaración de los Derechos del Inversor” donde se ponga de manifiesto los elementos centrales del desvalor laboral y de la inseguridad social.

Es ahí entonces donde  cobra sentido en el espectro de la supranacionalidad  el problema de la policentricidad que a su vez no deja de ser uno de los grandes desafíos que plantea la agenda de la integración  ya que esta es una noción muy importante en estos procesos fundamentalmente porque son los que reconocen los diferentes niveles de decisión internos en cada uno de ellos, coexistiendo con la multidimensionalidad de los problemas emergentes,  donde cada día es mas patente la necesidad de un manejo transdisciplinar.

Esta noción que es una característica de construcción y deconstruccion de las relaciones entre los Estados a partir de las interpretaciones y de la posterior aplicación del derecho, toda vez que es ahí donde se plasma una jerarquía de  normas que tienden a resolver a través de la interpretación no solo de las antinomias, sino también de las lagunas jurídicas. En tan particular circunstancia, pues no existe un solo ordenamiento jurídico, sino que varios de ellos han sido conjugados  bajo un Tratado (tradicionales, nacionales e internacionales), pero a su vez existen resoluciones y convenios ante los cuales debe procederse al reenvío y que no hacen sino alimentar la Teoría de la marginalidad vs. la teoría de la transnacionalidad como  parte de la dicotomía del siglo XXI, y desde donde es visible como nunca una crisis de identidad.

Entonces no es de extrañar  que debido a ello la interpretación devenga  de un sistema de derechos emergentes de sociedades complejas cuya caracterización actualmente lo es mucho más en un contexto altamente globalizado, resultando aun mas problemático si se parte de la idea de que los derechos  son relaciones y no cosas, por tanto son reglas institucionalmente difundidas a través de la acción comunicativa desde la cual puede comprenderse que lo especifico es lo que puede hacer en un primer caso una persona con otra, y en el caso del derecho internacional un Estado con otro u otros, toda vez que estos son los sujetos. Sin duda este tipo de cuestionamiento de la  interrelación entre el derecho interno y el derecho internacional en virtud de la prioridad de uno sobre el otro, atrae muchas veces la susceptibilidad que se plasma a través de los distintos movimientos sociales internos o de las presiones internacionales; toda vez que es preciso comprender las dimensiones de la policentricidad como uno de los elementos nodales en la construcción de  espacios regionales, ya que esta admite básicamente una lectura multidimensional.

En este sentido es preciso aclarar como nunca que uno de los elementos que involucra la agenda laboral debe ser el tratamiento en este contexto supranacional de la coexistencia entre la multiculturalidad y la multinacionalidad sobre todo a la hora de generar normas laborales y de seguridad social tendientes a proteger según lo establecido por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Sin embargo surge la interrogante ¿las normas laborales emergentes de los procesos de integración admiten per se la noción de la multinacionalidad del trabajo?, mucho mas aun cuando el increscendo de los movimientos migratorios de los últimos años consolida políticas laborales duras en los otros estados y en algunos de los casos con aquellos con los que inclusive se tienen suscritos Tratados de Libre Comercio como parte de una practica supuestamente integradora, nada mas alejado de la verdad sobre todo cuando estos instrumentos legales han demostrado ser fundamentalmente regulatorios.

  1. El derecho de los intereses

Si bien la armonización normativa es el punto de partida necesario  para determinar los canales adecuados para el establecimiento de niveles de garantía de una convivencia social, es evidente sin embargo que esta no será posible de alcanzar en un contexto donde es visible como nunca la confrontación de derechos y desde cuyo ámbito es ya casi imposible distinguir los limites tanto del derecho publico cuanto del derecho privado o de la emergencia de la tercera línea como es el caso del derecho de integración, porque lo que se encuentra en conflicto ya no son los  problemas tan cotidianamente aceptados hasta ahora, sino que los nuevos matices involucran serios sesgos transnacionales y en este sentido entonces no se puede dejar de mencionar que se esta innegablemente frente a la construcción de las bases principistas de un derecho transnacional.

Esto no hace sino plasmar las nuevas tendencias que a través de la jurisprudencia que así como la normativa reguladora, se constituye en el armazón que tiene la función de sostener el nuevo derecho que parece deducirse y expresarse a través de una debilidad sistemática que deviene de la relación del Estado-Inversor.

A estas alturas la interrogante inminente es si se esta en este contexto frente a un ¿derecho sin reglas?, lo cual no deja de incomodar en un primer momento, para luego preocupar sobre la orientación que esta asumiendo la normativa internacional y traduciéndose esta al ámbito del derecho interno de los Estados, siendo en la mayoría de los casos los efectos de éste (derecho internacional) el fundamento rector de los movimientos de efervescencia social de descontento que devienen de la implantación de estas medidas en la sociedad. Porque también es evidente que se reflejan en los índices de empleo, desempleo y subempleo que se establecen como consecuencia de estos elementos. Pero por otra parte es preciso indicar que la esta confrontación de intereses esta conduciendo a la creación de un nuevo derecho: el derecho transnacional.

  1. DEMOCRACIA

Y es entonces que es importante precisar el  segundo punto en la agenda, como es sin duda el de la  Democracia entendida la misma desde una visión “delegativa”, que tiene que ver con aquella que  admite mecanismos internos de participación, los mismos que deben reflejarse también a nivel comunitario, a partir de la configuración de un verdadero poder legislativo regional, pues solo será desde esta perspectiva que se podrá  plantear en el seno de los procesos de integración una verdadera normativa supranacional. Toda vez que la erosión del sistema en los últimos años, es evidente y como nunca requiere de un compromiso comunitario para la superación de los problemas cruciales, que esta plantea como producto del nuevo credo doctrinal basado en: una democracia liberal y el libre mercado, aspectos que han condicionado en los últimos 25 años la transformación social como producto de las reformas económicas y que sin duda no han hecho sino afianzar una mayor diferenciación entre ricos y pobres.

Mucho mas ahora que la globalización “(…) promove a democracia reside no fato de que ela ignora que los próprios mercados econômicos nao prestam contas  públicamente” infiriéndose a continuación que es el sistema  “democrático” el que mantiene vigente la relación con los procesos de integración  tanto subregionales como regionales en tanto sostiene un argumento nodal basado en la estrategia de  desarrollo.

Pero por otra  parte no se debe olvidar que los esquemas democráticos  de América Latina si bien tuvieron un alto costo social, actualmente se hallan inmersos en una espiral de descontento social fomentada por las inadecuaciones normativas a la realidad nacional y si mas bien a una obediencia innata que deviene de sus raíces ancestralmente colonialistas hacia una política económica que lo único que ha logrado es hacer de la marginalidad y la pobreza un derecho de todos en cuanto se  refiere fundamentalmente a temas de orden interno. Pero en el orden internacional se esta expresando un atentado contra el sistema a partir de la inclusión de mecanismos de protección y garantía de la inversión extranjera directa (IED) bajo parámetros que no tienen nada que ver con el cumplimiento de los fines del derecho en general de justicia, seguridad y bienestar común, así como tampoco de los fines del derecho de integración en particular cual es la solidaridad.

Después de esta descripción circunstancial es mas evidente que nunca que el sistema cleptocratico de los últimos años esta afectando seriamente la visión y misión de los distintos procesos de integración de la región y en este sentido se hace necesario retomar, repensar y rediseñar la agenda interna  de los bloques comunitarios con la intención de fomentar un mayor desarrollo acorde con una verdadera democracia, y con los avances tecnológicos que redunde en una mejor calidad de vida de los ciudadanos de los estados parte.

En este sentido el fenómeno de la multinacionalidad se consolida en la aceptación de una pertenencia subregional o regional de la cual derivan las  diversas normas que posibilitan un desempeño laboral sin barreras, pero este hecho no es sino la búsqueda del reconocimiento de una ciudadanía comunitaria.

  1.  Pertenencia: “Ciudadanía Comunitaria”

En este sentido no se puede dejar de lado que como producto de esta conducta la inclusión en la agenda de la Integración “Alternativa” la discusión que  se origina en la necesidad de consolidar una identidad comunitaria, siendo que a partir de ella se requiere también involucrar conjuntamente el tema de la “ciudadanía comunitaria” como elemento indispensable para la  perdurabilidad de los procesos, toda vez que los mismos requieren cierto grado de legitimidad social, porque como afirmara Habermas en su Teoría de la acción comunicativa un orden es legitimo, solo en la medida en que asegura la co-originaria existencia de la autonomía  privada y la autonomía ciudadana de los destinatarios, reconociéndose que la legitimidad entonces se expresa a  través de la forma comunicativa, lo cual promueve una comprensión procedimental del derecho en tanto este se puede considerar como una  “categoría de mediación social” que se construye y deviene de un sistema de comunicación en este caso el del lenguaje expresado en las normas del derecho comunitario.

Sin embargo, el exacerbado “neo-nacionalismo” emergente, así como el fomento de un “localismo-racista” esta conduciendo a una seria  crisis de identidad al interior de los Estados Parte de cada uno de los procesos de integración entendiéndose desde ya esta noción de “crisis” a partir de los últimos acontecimientos sociales no solo como una palabra infinita e inagotable sino ante todo como  un reino de la incertidumbre, según lo afirmara en su momento Díaz. Lo cual esta conduciendo a una búsqueda incesante que parece concluir en la reafirmación de identidades tradicionales, como los quechuas, aymaras y otros, demostrándose este hecho a través de las mas de 11 reformas de índole Constitucional en América Latina de reconocimiento que se han dado en este sentido. Involucrando implícitamente la convivencia de un ordenamiento jurídico nacional con un orden tradicional que deviene de la costumbre y el “imaginario” cultural, que están siendo cada vez promovidos en detrimento del primero, este punto trasladado al ámbito de la integración no ha sido precisamente un facilitador de las relaciones, ya que  uno de los problemas fundamentales ha sido ciertamente la compatibilidad entre las reglas y la identidad tradicional, nacional y comunitaria. Siendo de estas, la ultima la que se ha visto mas afectada, en tanto son las reglas que cumplen un rol no solo en el diseño de las nuevas relaciones interestatales, si no que además les otorga una significación importante en tanto son prácticamente expresión de la cultura vigente: la globalización.

Con todo esto lo que es posible advertir es que si bien los procesos de integración de los últimos tiempos han logrado implantar una serie de mecanismos de garantía y protección a la inversión extranjera aun en detrimento del ciudadano común y de su economía, lo cual a su vez ha visto afectada la credibilidad del sistema y por ende la consolidación por su parte de una doctrina de eventualidad laboral, que además hay que decirlo no ha logrado aun  pasar las barreras de la noción de “nacionalidad” y de los derechos laborales en ese sentido, lo cual no deja de preocupar que a pesar incluso de los Protocolos Laborales como instrumentos legales y de los Consejos Consultivos Laborales como órganos, no han solucionado el conflicto del desempeño laboral y de la validez de la formación profesional y consecuente ejercicio a partir de la multinacionalidad.

Estos elementos no hacen sino plantean la urgente necesidad de incluir este tema en la agenda normativa de los procesos de integración latinoamericana, mucho más aun si se  entiende a estos como una transición en la construcción del Estado-Continente en un contexto principalmente democrático.

  1. El Trabajo y la Neo-nacionalidad

La pertenencia si bien importante para  el reconocimiento de una determinada identidad vinculante a su vez a un proceso cultural y a una emergencia de nuevos rasgos de una nacionalidad receptora producto de los movimientos migratorios no es pues de extrañar entonces que esa neo-nacionalidad deviniente como ya se  dijo de la adopción de un ius soli que se origina en la relación laboral y que no hace sino consolidar nuevos vínculos sociales y económicos.

En este sentido el trabajo juega un rol protagónico, pues es a partir de este que se van configurando y reconfigurando los nuevos esquemas socio-económicos y  por ende los nuevos lineamientos principistas del derecho internacional que tiene como función esencial regular los aspectos normativos más importantes de la relación obrero-patronal bajo los parámetros paradigmáticos planteados por la globalización.

Todo esto sin duda condiciona la necesidad de crear una normativa concordante con esta forma de vida migrante, que las políticas económicas de los Estados latinoamericanos han provocado en estos últimos años y que a su vez admitan un contenido basado en el principio integracionista de la solidaridad plasmado en la aceptación social de estos, pues  no solo la discriminación sino también la explotación de estos individuos en sociedades desarrolladas constituyen un atentado a los derechos fundamentales y convierten al ser en objeto antes que en sujeto, lo cual es evidente en las normas que prohíben el trabajo a estos si bien en algunos casos de forma directa, en otras indirectamente, pues al no reconocer una remuneración equivalente conduce inexorablemente a la profundización de una desigualdad social que no será superada sino cuando se entienda que se esta frente a un conglomerado de sujetos con necesidad de sobrevivir sin que por ello implique un renunciamiento a su bien mas preciado su “nacionalidad”.

III. DESARROLLO

El tercer  punto en la Agenda Laboral  de la Nueva Integración viene dado por  la temática del Desarrollo, desde la perspectiva esencialmente eco-social, ya que se puede destacar que este se encuentra entre los logros mas importantes que pretenden alcanzar todos los esquemas  de integración que conviven en el continente Americano, y cuya expresión sin duda se esta dando a través de la generación de figuras jurídicas que si bien promueven la apertura y consolidación de mercados intraregionales, regionales e interregionales a  objeto de lograr un mayor flujo de capitales y productos, mediante el fomento de la inversión extranjera directa en las economías nacionales las cuales actualmente se están plasmando en instrumentos legales internacionales que se originan en cada uno de estos  procesos.

Un ejemplo claro, del seguimiento de este tipo de lineamientos es, sin duda la Comunidad Andina que con el fin de conseguir al mas breve tiempo  este tipo de metas supra mencionadas se ha permitido establecer bajo un sesgo social diferencial muy importante, contenido en la Decisión 601, un Plan Integral de Desarrollo Social, como resultado de las Directrices Presidenciales de la SIA, ya que se  entiende que es imposible soslayar la necesidad de reconocer que el desarrollo emergente de los procesos de integración debe ir intrínsecamente vinculado a la sociedad y en torno a ella se deben crear y recrear los mecanismos de lucha contra la pobreza para superar la desigualdad que ciertamente promoverá la inclusión social de todos los sectores en este proyecto que no solo es de gobernantes, o de las comunidades fronterizas, sino de todos los ciudadanos de la subregion.

Este logro trasladado al contexto de los procesos en general involucra el desafío de crear y desarrollar en principio mercados descentralizados a objeto de  consolidar una zona de libre comercio viable, pero también es importante reconocer la necesidad que se tiene de comprender que el Desarrollo no se dará a través de un decreto de la noche a la mañana, sino que el mismo requiere de medidas económicas y de adecuaciones normativas graduales.

  1. La economía: ¿”Ideología” o “Interés”?

En este sentido uno de los roles  protagónicos que le corresponden tanto a los Estado en su calidad de  sujetos primarios del derecho internacional y a los Órganos Interestatales de Integración como sujetos secundarios del mismo, es determinar sin duda alguna los lineamientos  principistas de la inversión extranjera directa (IED), lo cual no solo determinara la normativa y los mandatos emergentes de esta, sino también la conducta posterior y la creación de una jurisprudencia internacional en  virtud de las Empresas Transnacionales (ET). Al momento de asumirse si se esta frente a una IED que obedece fundamentalmente a un proceso “ideológico” del Nuevo “Des-Orden” Mundial cuyo argumento central se encuentra en una postura capitalista de corte neoliberal o por el contrario responde mas bien a un enfoque económico de libre mercado establecido sobre los “intereses” de las transnacionales.

Ciertamente que esta confrontación, es la que origina los conflictos a la hora de crear y recrear  el derecho al interior de los estados, en un primer momento y de los bloques de integración en el segundo,  lo cual no hace sino plantear que la inversión extranjera directa ha venido para quedarse y una controversia sin los instrumentos legales adecuados es una lucha desigual, siendo evidente la disquisición acerca de:  si puede comprenderse o es igual al nuevo concepto de desarrollo, que dicho sea de paso es la noción que constituye el basamento de la justificación de las normas de privatización y desregulación financieras trazadas a nivel del derecho interno manifestadas  como una promoción de la inversión.

Al respecto queda claro sobre todo en el contexto del Nuevo “Des-Orden” Mundial que se vive actualmente que la inversión extranjera  directa es nodal para el desarrollo de las economías aunque no lo sean necesariamente para la configuración social de los estados, ya que es la que genera prácticamente  cambios en la estructura social y porque no extender los mismos al ámbito del poder político ya sea local o nacional, y a la normativa jurídica de los Estados.

Es en esta lógica entonces donde la globalización forma parte de las políticas “democráticas”,  a partir de la cual se diseñan los lineamientos normativos del orden interno, que intentan convencer que la inversión extranjera es una  fiel expresión de la corriente internacional de moda ante la cual deben establecerse los parámetros pret a porter para poder adecuarse a los esquemas mundiales, lo cual permite  comprender que así como este modelo fundamentalmente económico se instalara en el ámbito internacional no quiere decir que es definitivo, porque así como todo tiene un principio, también tiene un fin.  Solo se debe esperar que este no arrastre consigo las conquistas políticas y sociales de los últimos años y con ella conduzca hacia la frustración respecto del sistema democrático que aunque funcionalmente cleptocratico, todavía esta vigente.

  1. La nuevas fuentes laborales: “Transnacionalidad vs. Marginalidad”

Probablemente cuando se hace referencia a esta confrontación, generalmente se habla de una forma de dominio de uno sobre otro en este caso de los intereses de consorcios comerciales frente a las propias economías internas de los estados y en esta lógica es claro entonces que se pueda discriminar en países desarrollados y los que se hallan en vías de encontrar de que se trata este equilibrio y bonanza lograda por los grandes y es ahí donde inequívocamente se esta frente a una gran pulsación que lo que pretende es básicamente conseguir el control no solo de las fuentes laborales y la cadena de producción sino también del mercado de consumo internacional a fuerza de aplicar los nuevos mecanismos que le otorgan figuras jurídicas como la expropiación indirecta,  la prohibición de los requisitos de desempeño entre otros a fin de establecer los parámetros de apertura y consolidación de mercados, así como la expansión y diversificación de la producción.

Es por esto que se ha comprendido que para migrar de un estado económico hacia otro importan fundamentalmente el tipo de medidas a las que ya se refirió aunque no necesariamente para ello tenga que tomarse en cuenta el alto costo social que implica sobre todo cuando la falacia de la creación de empleos que se constituye en el fundamento de la inversión extranjera, en virtud de lo cual las economías latinoamericanas  forman el caldo de cultivo perfecto para la mano de obra barata, y a la que se le han impuesto condiciones de “eventualidad”, bajos salarios y alta producción como elementos fundamentales para conseguir una sensación artificial de permanencia que contribuya a una sustentabilidad altamente frágil, pero en la mayoría de los casos no se esta procurando una promoción de recursos humanos y entonces de que estabilidad laboral se habla? Y si esta no existe es coherente que tampoco vayan o tengan razón de existir los beneficios devinientes de la función laboral.

Quizás lo mas acertado en este siglo y ante esta dicotomía de transnacionalidad vs. marginalidad  sea el de plantearse si el trabajo y los beneficios han admitidos una nacionalidad, porque parece ser así por las tasas de desempleo en países del tercer mundo y las posibilidades en el primer mundo, concibiéndose a partir de ese pequeño detalle que el desarrollo no es consecuencia solo de políticas económicas sino y fundamentalmente sociales, porque después de todo el desarrollo solo es posible en países que tengan la capacidad de ahorro y eso constituye un verdadero desafío para nuestros Estados inmersos actualmente en sistemas cleptocraticos donde las oportunidades laborales se miden en torno a la influencia “dedocrática” en detrimento de otros elementos que coadyuvarían al crecimiento y fortalecimiento de un equipo adecuado. Estas oportunidades tienen que ver  entonces con el reconocimiento del Estado de su responsabilidad social.

  1. A MODO DE CONCLUSION

América,  ha perseguido desde la conquista de su independencia y la creación de los Estados Nacionales,  la construcción de una sociedad mas armónica y el equilibrio del proceso en un contexto donde coexisten claramente un  “desorden” normativo, un descontento social, una ética de la incertidumbre y una utopía común: superación del problema de la pobreza; en un ámbito que indiscutiblemente plantea una crisis de identidad en cuanto a la pertenencia, de valores respecto de las acciones “solidarias” que ya no son visibles con otros pueblos y consecuencialmente del modelo económico cuyas medidas no son sino e el resultado de las dos anteriores y que de alguna forma expresa la frustración social que se vive en el Continente.

Sin embargo, cabe indicar que el éxito y estabilidad de los procesos de integración en los últimos 20 años ha estado ineludiblemente ligado a los conflictos  político-económicos de cada una de las regiones, y a sus distintas crisis resultantes de la notoria asimetría económica de los países latinoamericanos.

A estas alturas lo que queda claro es,  que hay la necesidad de establecer un nuevo contenido en la agenda integracionista de Latinoamérica,  que implique no solo la inclusión de mecanismos que generen una normativa adecuada a las circunstancias de desarrollo e hipercompetencia económica, sino también que a su vez permitan establecer en esa lógica una  política productiva. Sin embargo nada de esto será posible si dicha agenda no redefine principalmente la noción de soberanía.

Por otra parte otro de los desafíos mas  importantes es sin duda empezar a trazar políticas económicas serias y acordes, ya que hasta ahora no se ha hecho sino ejecutar y enmendar recetas internacionales, pues el rol que han jugado y que todavía juegan los Estados Latinoamericanos es el de simples administradores de la deuda externa y no así el de un Estado creador de nuevos mecanismos económicos, hecho que serviría de arranque para emerger hacia circunstancias sociales, económicas y políticas comunitarias que hagan viable el desarrollo.

Sin embargo todo esto no dejara de ser un caro anhelo,  si antes no se asume como pueblos, el compromiso que se tiene de integrar a los estados desde la creación de normativas que permitan reconocerse en ellas como “ciudadanos comunitarios”, ya que de no ser así solo se estaría estructurando una tienda comercial y no una familia latinoamericana.

Por otra  parte la sociedad internacional  de hoy, a lo que menos debe temer es a la configuración de bloques: regionales y subregionales de integración en tanto estos constituyen las nuevas formas de los espacios institucionales de la posmodernidad.  Siendo más evidente que nunca que este proceso se da como en una suma aritmética pues la democracia sumada a la integración da como resultado el desarrollo aún en medio de este Nuevo “Des-Orden” Mundial.

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